SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2086/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2086/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

III.4. Análisis del concreto

De la revisión del memorial de amparo constitucional, se tiene que los ahora accionantes a momento de presentar su demanda no especificaron cuáles son los agravios sufridos con la actuación de los miembros del Consejo de Vigilancia de COSAALT al elegir otro Comité de Nominaciones sin tener facultades, y de qué manera ello les afectó en sus derechos y garantías constitucionales, limitándose simplemente a narrar los hechos de forma imprecisa, citar normas inherentes a la Cooperativa considerados conculcados, y que la acción se funda en el “derecho a la seguridad jurídica” y la garantía del debido proceso, sin especificar la relación de causalidad entre los hechos o la causa que sirven de fundamento y los derechos aparentemente vulnerados, ya que no precisan con meridiana claridad cómo y de qué forma la designación del Comité de Nominaciones y el Directorio del mencionado Consejo les ocasionó perjuicios, es más, no señalaron cuál es el daño irreparable por el que consideran que este tribunal deba realizar la excepción al principio de subsidiariedad del recurso de amparo constitucional, pues simplemente indican que esos actos vulneran los estatutos y reglamentos de la Cooperativa. Aspectos que impiden que éste Tribunal ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada, en previsión del art. 97.III y IV de la LTC, así como a los Fundamentos Jurídicos de la citada SC 365/2005-R.

Por lo precedentemente referido, el Tribunal de garantías constitucionales debió observar esta omisión, rechazando in límine el recurso de conformidad a lo establecido por el art. 98 de la LTC, al ser un requisito insubsanable; empero, al no haber sido oportunamente observado este extremo, corresponde en revisión denegar la tutela que brinda el amparo constitucional, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.