SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2086/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
III.4. Análisis del concreto
De la revisión del memorial de amparo constitucional, se tiene que los ahora accionantes a momento de presentar su demanda no especificaron cuáles son los agravios sufridos con la actuación de los miembros del Consejo de Vigilancia de COSAALT al elegir otro Comité de Nominaciones sin tener facultades, y de qué manera ello les afectó en sus derechos y garantías constitucionales, limitándose simplemente a narrar los hechos de forma imprecisa, citar normas inherentes a la Cooperativa considerados conculcados, y que la acción se funda en el “derecho a la seguridad jurídica” y la garantía del debido proceso, sin especificar la relación de causalidad entre los hechos o la causa que sirven de fundamento y los derechos aparentemente vulnerados, ya que no precisan con meridiana claridad cómo y de qué forma la designación del Comité de Nominaciones y el Directorio del mencionado Consejo les ocasionó perjuicios, es más, no señalaron cuál es el daño irreparable por el que consideran que este tribunal deba realizar la excepción al principio de subsidiariedad del recurso de amparo constitucional, pues simplemente indican que esos actos vulneran los estatutos y reglamentos de la Cooperativa. Aspectos que impiden que éste Tribunal ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada, en previsión del art. 97.III y IV de la LTC, así como a los Fundamentos Jurídicos de la citada SC 365/2005-R.
Por lo precedentemente referido, el Tribunal de garantías constitucionales debió observar esta omisión, rechazando in límine el recurso de conformidad a lo establecido por el art. 98 de la LTC, al ser un requisito insubsanable; empero, al no haber sido oportunamente observado este extremo, corresponde en revisión denegar la tutela que brinda el amparo constitucional, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- 1)
- deniega
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Con relación a los requisitos de admisión del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- III.4. Análisis del concreto
- APROBAR