SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2086/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2086/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

I.2.1.

Los recurrentes, por medio de su abogado, ratificaron los términos del recurso y ampliando señalaron que existe incongruencia en las fechas de realización de las asambleas, en una no interviene el Notario pero aparece firmando. Los únicos llamados a convocar a asambleas son los miembros del Consejo de Administración y en caso excepcional el Consejo de Vigilancia, lo que no ocurrió en el presente caso.