Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2086/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.3.
II.3. Según acta de 26 de abril de 2008 se llevó a cabo el “proceso eleccionario de renovación parcial del Consejo de Administración y Vigilancia”, en la que el Comité de Nominaciones realizó “el sorteo de los consejeros que continuaran en sus funciones un año más debido a que la renovación del Consejo supera la mitad más uno…”, habiendo resultado sorteados los recurrentes y otro para que continúen en sus funciones un año más, a objeto de “”levar adelante el procesos eleccionario lo más pronto posible (fs. 10 a 11).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- 1)
- deniega
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Con relación a los requisitos de admisión del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- III.4. Análisis del concreto
- APROBAR