Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2086/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.5.
II.5. El informe de 23 de mayo de 2008 emitido por Notario de Fe Pública, da cuenta que en la fecha indicada, a convocatoria del Consejo de Administración se reunieron los socios de COSAALT, donde puesto a consideración el orden del día éste no fue aceptado unánimemente, más al contrario solicitaron que la asamblea no sea dirigida por ese Consejo, momento en el cual comenzó el desorden e intento de agresiones, por lo que abandonó la asamblea (fs. 61). Informe ratificado el 30 de julio de 2008 por el recurrente Teodoro Jurado Vilte como Presidente del Consejo mencionado, donde además señala que por esas razones tomó la decisión de suspender la asamblea (fs. 62).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- 1)
- deniega
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Con relación a los requisitos de admisión del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- III.4. Análisis del concreto
- APROBAR