SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2086/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
III.2. Con relación a los requisitos de admisión del recurso, ahora acción de amparo constitucional
Toda persona natural o jurídica que demande protección de sus derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional, debe cumplir necesariamente con los requisitos de forma y contenido establecidos en el art. 97 de la LTC, a objeto de que el Juez o Tribunal de garantías puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma, razón por la que el incumplimiento o inobservancia de estos requisitos dará lugar a su rechazo de acuerdo al art. 98 de la citada Ley; pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia, lo cual implica que al no haber ingresado al fondo, el accionante tiene la posibilidad si así lo considera, de volver a presentar la acción tutelar, esta vez cumpliendo todos los requisitos y exigencias que rigen a esta acción de defensa. Así ha establecido la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, citando al efecto la SC1127/2003-R de 12 de agosto, entre otras.
En ese sentido, cabe señalar que el art. 97 de la LTC enumera los requisitos a ser cumplidos para interponer recurso de amparo constitucional actualmente acción de amparo constitucional, señalando los siguientes: “I. Acreditar la personería del recurrente; II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- 1)
- deniega
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Con relación a los requisitos de admisión del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- III.4. Análisis del concreto
- APROBAR