SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2086/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2086/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

III.2. Con relación a los requisitos de admisión del recurso, ahora acción de amparo constitucional

Toda persona natural o jurídica que demande protección de sus derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional, debe cumplir necesariamente con los requisitos de forma y contenido establecidos en el art. 97 de la LTC, a objeto de que el Juez o Tribunal de garantías puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma, razón por la que el incumplimiento o inobservancia de estos requisitos dará lugar a su rechazo de acuerdo al art. 98 de la citada Ley; pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia, lo cual implica que al no haber ingresado al fondo, el accionante tiene la posibilidad si así lo considera, de volver a presentar la acción tutelar, esta vez cumpliendo todos los requisitos y exigencias que rigen a esta acción de defensa. Así ha establecido la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, citando al efecto la SC1127/2003-R de 12 de agosto, entre otras.

En ese sentido, cabe señalar que el art. 97 de la LTC enumera los requisitos a ser cumplidos para interponer recurso de amparo constitucional actualmente acción de amparo constitucional, señalando los siguientes: “I. Acreditar la personería del recurrente; II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.