Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2086/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
deniega
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció la Resolución 07/2008 de 18 de julio, cursante de fs. 26 a 28 vta., por la que deniega la tutela solicitada. Como fundamento señala que los recurrentes carecen de personería para demandar amparo constitucional, pues el Comité de Nominaciones que eligió el Consejo de Administración no fue previamente posesionado, por lo que no se encontraban habilitados para ejercitar esas funciones.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- 1)
- deniega
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Con relación a los requisitos de admisión del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- III.4. Análisis del concreto
- APROBAR