SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2087/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2087/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

I.2.1.

El recurrente, por medio de su abogado, ratificó los términos de la demanda, y ampliando señaló que el art. 51 del CPC, establece que el perito es parte accesoria del proceso, que aún en el supuesto no consentido de que la diligencia impugnada conlleve irregularidad, resulta que YPFB impugnó el informe presentado por el perito de oficio, lo que significa que aquella notificación ha cumplido su finalidad, por lo que en virtud de los principios procesales de trascendencia, finalidad del acto y de convalidación, la diligencia está consolidada.