Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2087/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 21 de diciembre de 2006, la representante de YPFB interpuso incidente de nulidad de obrados, señalando que el juramento del perito fue realizado antes de que esa entidad estatal sea notificada con su designación, por lo que no se cumplió con el art. 137.I inc. 7) del CPC (fs. 33 a 38), incidente que fue rechazado mediante Auto de 8 de mayo de 2007 (fs. 61). Sin embargo, en grado de apelación se dictó el Auto de Vista de 12 de abril de 2008, a través del cual los Vocales recurridos anularon obrados hasta el estado de notificarse conforme a ley a la entidad demandada con la designación del perito Marcelo Vargas Cueto (fs. 72 a 74).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 1110/2010-R de 27 de agosto
- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre estos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- SC 0083/2010-R
- tenía la obligación de señalar con precisión los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio fueron desconocidos o vulnerados con dicha interpretación, indicando qué principios o criterios interpretativos no fueron empleados en esa labor, además de identificar qué derechos o garantías constitucionales fueron vulnerados y por qué motivos considera que fueron lesionados, explicando de qué manera se habría producido la lesión a sus derechos con la interpretación o aplicación equivocada de disposiciones legales, limitándose a efectuar una relación de los hechos
- III.3.
- APROBAR