Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2087/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.1.
II.1. En ejecución de Sentencia dentro del proceso civil ordinario seguido por Elizabeth Chávez Guzmán, representada por el recurrente, contra YPFB, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó la providencia de 13 de octubre de 2006, designando perito de oficio a Marcelo Vargas Cueto (fs. 3 vta.), actuado con el que fue notificada personalmente la demandante a horas 10:30 del 14 de octubre de 2006, y el mismo día, a horas 11:30, se notificó en tablero del Juzgado a la parte demandada (fs. 4 vta.), pero esta última notificación se efectuó cuarenta minutos después de que el perito prestó su juramento ante el Juez de la causa (fs. 5).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 1110/2010-R de 27 de agosto
- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre estos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- SC 0083/2010-R
- tenía la obligación de señalar con precisión los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio fueron desconocidos o vulnerados con dicha interpretación, indicando qué principios o criterios interpretativos no fueron empleados en esa labor, además de identificar qué derechos o garantías constitucionales fueron vulnerados y por qué motivos considera que fueron lesionados, explicando de qué manera se habría producido la lesión a sus derechos con la interpretación o aplicación equivocada de disposiciones legales, limitándose a efectuar una relación de los hechos
- III.3.
- APROBAR