SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2087/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción
En revisión la Resolución de 29 de julio de 2008, cursante de fs. 134 a 135 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Juan Pablo Flores Chávez, en representación de Remedios Elizabeth Chávez Guzmán contra María del Carmen Ponce de Rocha y Renán Jiménez Sempértegui, Vocales de la Sala Civil Segunda de la misma Corte Superior, alegando la vulneración de los derechos de su representada a la "seguridad jurídica" a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 1110/2010-R de 27 de agosto
- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre estos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- SC 0083/2010-R
- tenía la obligación de señalar con precisión los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio fueron desconocidos o vulnerados con dicha interpretación, indicando qué principios o criterios interpretativos no fueron empleados en esa labor, además de identificar qué derechos o garantías constitucionales fueron vulnerados y por qué motivos considera que fueron lesionados, explicando de qué manera se habría producido la lesión a sus derechos con la interpretación o aplicación equivocada de disposiciones legales, limitándose a efectuar una relación de los hechos
- III.3.
- APROBAR