SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2087/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2087/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

III.3.

El accionante denuncia que los Vocales demandados, al pronunciar el Auto de Vista de 12 de abril de 2008, por el cual anularon obrados hasta que se notifique por cédula a YPFB en el domicilio señalado con el Auto de 13 de diciembre de 2006 de designación de perito, no han realizado una interpretación correcta del art. 137.I inc. 7) y II del CPC, toda vez que el perito es considerado parte en el proceso y no una persona extraña.

Así, de la revisión de la demanda se tiene que cuando la parte accionante acusa a los Vocales demandados no haber obrado conforme a derecho en la labor de la interpretación de la legalidad ordinaria, se limita a señalar que los peritos no son personas extrañas al proceso, sino parte de él, y además que la norma supuestamente mal interpretada por los demandados "no alcanza a los peritos". En definitiva, el accionante no cumplió con los requisitos exigidos en la mencionada SC 1110/2010-R de 27 de agosto anteriormente glosada, y por ende, no demuestra de qué manera se lesionaron los derechos fundamentales invocados en la demanda, única manera que permitiría a este Tribunal a que, excepcionalmente, pueda ingresar a revisar la actuación de los Vocales demandados en la labor de interpretación de la legalidad ordinaria. Así, en este marco, se extraña no haberse expuesto de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por los Vocales demandados  que realizaron la interpretación de la norma al caso concreto. Tampoco se aprecia que el accionante hubiera fundamentado de qué manera ese fallo dictado por los Vocales demandados vulneró los derechos invocados en la demanda de amparo constitucional, pues no se estableció el nexo de causalidad entre los derechos supuestamente lesionados y la errada interpretación hoy impugnada, resultando insuficiente la mera relación de hechos o la sola cita de normas legales supuestamente infringidas.

En consecuencia, en el caso concreto no es posible ingresar a considerar el análisis de la problemática planteada y determinar si en esa interpretación y aplicación de la norma se lesionaron o no derechos fundamentales, puesto que no se han cumplido los presupuestos para esta situación excepcional en aras de la tutela de derechos fundamentales.