SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2087/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
III.3.
El accionante denuncia que los Vocales demandados, al pronunciar el Auto de Vista de 12 de abril de 2008, por el cual anularon obrados hasta que se notifique por cédula a YPFB en el domicilio señalado con el Auto de 13 de diciembre de 2006 de designación de perito, no han realizado una interpretación correcta del art. 137.I inc. 7) y II del CPC, toda vez que el perito es considerado parte en el proceso y no una persona extraña.
Así, de la revisión de la demanda se tiene que cuando la parte accionante acusa a los Vocales demandados no haber obrado conforme a derecho en la labor de la interpretación de la legalidad ordinaria, se limita a señalar que los peritos no son personas extrañas al proceso, sino parte de él, y además que la norma supuestamente mal interpretada por los demandados "no alcanza a los peritos". En definitiva, el accionante no cumplió con los requisitos exigidos en la mencionada SC 1110/2010-R de 27 de agosto anteriormente glosada, y por ende, no demuestra de qué manera se lesionaron los derechos fundamentales invocados en la demanda, única manera que permitiría a este Tribunal a que, excepcionalmente, pueda ingresar a revisar la actuación de los Vocales demandados en la labor de interpretación de la legalidad ordinaria. Así, en este marco, se extraña no haberse expuesto de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por los Vocales demandados que realizaron la interpretación de la norma al caso concreto. Tampoco se aprecia que el accionante hubiera fundamentado de qué manera ese fallo dictado por los Vocales demandados vulneró los derechos invocados en la demanda de amparo constitucional, pues no se estableció el nexo de causalidad entre los derechos supuestamente lesionados y la errada interpretación hoy impugnada, resultando insuficiente la mera relación de hechos o la sola cita de normas legales supuestamente infringidas.
En consecuencia, en el caso concreto no es posible ingresar a considerar el análisis de la problemática planteada y determinar si en esa interpretación y aplicación de la norma se lesionaron o no derechos fundamentales, puesto que no se han cumplido los presupuestos para esta situación excepcional en aras de la tutela de derechos fundamentales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 1110/2010-R de 27 de agosto
- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre estos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- SC 0083/2010-R
- tenía la obligación de señalar con precisión los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio fueron desconocidos o vulnerados con dicha interpretación, indicando qué principios o criterios interpretativos no fueron empleados en esa labor, además de identificar qué derechos o garantías constitucionales fueron vulnerados y por qué motivos considera que fueron lesionados, explicando de qué manera se habría producido la lesión a sus derechos con la interpretación o aplicación equivocada de disposiciones legales, limitándose a efectuar una relación de los hechos
- III.3.
- APROBAR