SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2087/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2087/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, señala que dentro de un fenecido proceso ordinario, en ejecución de Sentencia se designó perito de oficio para la calificación de los daños y perjuicios, notificándose debidamente a las partes, pero una vez que éste presentó su informe, la empresa demandada -YPFB-, interpuso incidente de nulidad, que fue rechazado; posteriormente, y una vez que se declaró probada la averiguación de daños y perjuicios, de manera ilegal y fuera de plazo, los demandados volvieron a interponer un nuevo incidente de nulidad de obrados, por la que cuestionaron la forma de notificación con la designación de perito, que también fue rechazada por el Juez de la causa, pero en apelación los Vocales recurridos, hoy demandados, pronunciaron el Auto de Vista de 12 de abril de 2008, por el que anularon obrados hasta que se notifique nuevamente con la designación de perito a YPFB, argumentando que la notificación con este actuado no fue realizada conforme determinan los arts. 137.I inc. 7) y II y 433 del CPC, sin considerar que el perito no es una persona extraña al proceso sino parte del mismo en previsión del art. 51.II del mismo Código, lo que demuestra que aplicaron indebidamente la citada disposición legal. En ese sentido, corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.