SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2087/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, señala que dentro de un fenecido proceso ordinario, en ejecución de Sentencia se designó perito de oficio para la calificación de los daños y perjuicios, notificándose debidamente a las partes, pero una vez que éste presentó su informe, la empresa demandada -YPFB-, interpuso incidente de nulidad, que fue rechazado; posteriormente, y una vez que se declaró probada la averiguación de daños y perjuicios, de manera ilegal y fuera de plazo, los demandados volvieron a interponer un nuevo incidente de nulidad de obrados, por la que cuestionaron la forma de notificación con la designación de perito, que también fue rechazada por el Juez de la causa, pero en apelación los Vocales recurridos, hoy demandados, pronunciaron el Auto de Vista de 12 de abril de 2008, por el que anularon obrados hasta que se notifique nuevamente con la designación de perito a YPFB, argumentando que la notificación con este actuado no fue realizada conforme determinan los arts. 137.I inc. 7) y II y 433 del CPC, sin considerar que el perito no es una persona extraña al proceso sino parte del mismo en previsión del art. 51.II del mismo Código, lo que demuestra que aplicaron indebidamente la citada disposición legal. En ese sentido, corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 1110/2010-R de 27 de agosto
- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre estos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- SC 0083/2010-R
- tenía la obligación de señalar con precisión los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio fueron desconocidos o vulnerados con dicha interpretación, indicando qué principios o criterios interpretativos no fueron empleados en esa labor, además de identificar qué derechos o garantías constitucionales fueron vulnerados y por qué motivos considera que fueron lesionados, explicando de qué manera se habría producido la lesión a sus derechos con la interpretación o aplicación equivocada de disposiciones legales, limitándose a efectuar una relación de los hechos
- III.3.
- APROBAR