SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2088/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2088/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

1)

El recurrente por la Sociedad comercial que representa, mediante su abogado, a tiempo de ratificar el contenido del recurso de amparo constitucional, amplio el mismo señaló: 1) La providencia de 26 de mayo de 2008, por el que el Tribunal Arbitral remite a la Dirección del Centro de Conciliación y Arbitraje la recusación presentada en su contra, no está suscrita por el pleno del Tribunal, sino sólo por dos de los tres árbitros, por lo que presentaron incidente de nulidad, señalando el Tribunal conforme al art. 151 del Código de Procedimiento Civil (CPC) que no se encuentra sancionado con la nulidad; 2) La resolución pronunciada por el presidente del Consejo Técnico que rechaza la recusación planteada contra todos los miembros del Tribunal Arbitral, carece de motivación, ya que no explica las razones y los fundamentos; y, 3) El Laudo Arbitral se anuló, porque no se valoró toda la prueba presentada por el demandante, teniendo ya una opinión formada por lo que no pueden ser considerados árbitros imparciales.

Roseli Zambrana Marchetti, Carlos Alberto Suárez Chávez y Juan Carlos Saavedra Guardia, miembros del Tribunal Arbitral, presentaron informe escrito cursante de fs. 1044 a 1046 el 23 de julio de 2008, manifestando: 1) Por Auto de 26 de junio de 2008 el Tribunal admite la prueba presentada por ÓPTIMA S.A. como de reciente obtención, el mismo que notificado a las partes no fue objeto ni mereció ningún recurso, lo que implica el reconocimiento de competencia del Tribunal; 2) En el mismo Auto se señalo día y hora para juramento de reciente obtención; sin embargo, recibieron un memorial por el que la parte que debió prestar juramento solicita nuevo señalamiento; 3) El hecho de emitir el Laudo no significa prejuzgar, pues el prejuzgamiento implica emitir criterios sobre la justicia o injusticia de un asunto antes de su conocimiento; y, 4) Por la vía constitucional se pretende juzgar un acto que todavía no se ha realizado.