SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2088/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2088/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

1.2.3. Intervención del tercero interesado

El abogado del “Fortaleza Seguros y Reaseguros” S.A., en audiencia señaló que la anulación del Laudo tiene causales que hacen al procedimiento y no al fondo, por lo que si se modifica al Tribunal Arbitral, lo que se está haciendo es cambiar el fondo de la Resolución del Laudo, cuando ese no es el objeto del recurso de anulación, ni de recusación de los árbitros, es decir, no se puede recusar árbitros para corregir cuestiones procedimentales.