Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2088/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
1.2.3. Intervención del tercero interesado
El abogado del “Fortaleza Seguros y Reaseguros” S.A., en audiencia señaló que la anulación del Laudo tiene causales que hacen al procedimiento y no al fondo, por lo que si se modifica al Tribunal Arbitral, lo que se está haciendo es cambiar el fondo de la Resolución del Laudo, cuando ese no es el objeto del recurso de anulación, ni de recusación de los árbitros, es decir, no se puede recusar árbitros para corregir cuestiones procedimentales.
- recurso d
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- POR TANTO
- 2.-