SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2088/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2088/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

I.1.1. Hechos que la motivan

En el memorial presentado el 10 de julio de 2008 cursante de fs. 1007 a 1009 vta., el recurrente manifiesta que en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la CAINCO, se desarrolló un proceso arbitral seguido por su representada contra “Fortaleza Seguros y Reaseguros” S.A., que luego de un irregular y accidentado trámite procesal; el 12 de diciembre de 2007, el tribunal arbitral conformado por Roseli Zambrana Marchetti, Carlos Suárez Chávez y Juan Carlos Saavedra Guardia, emitió Laudo declarando improbada la demanda arbitral e improbadas las excepciones de oscuridad interpuestas, el mismo que fue objeto de recurso de anulación el 27 de diciembre de 2007, interpuesto por “OPTIMA” S.A., que mereció la Resolución de 29 de abril de 2008 emitida por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, que anula el Laudo Arbitral y ordena se pronuncie uno nuevo, debiendo tomar en cuenta pruebas de reciente obtención aportadas por el demandante.   

Relata que devuelto el expediente al Tribunal Arbitral el 19 de mayo de 2008, “ÓPTIMA” S.A. recusó al Tribunal en pleno, porque ya habían prejuzgado al pronunciar el Laudo anulado. Remitido el expediente a la Dirección del Centro de Conciliación y Arbitraje, mereció la Resolución de 2 de junio del mismo año, que declara improbada la recusación, incumpliendo el art. 44 del Reglamento de Procedimiento Arbitral de la CAINCO, devolviendo el expediente al Tribunal para la emisión del nuevo Laudo.