Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2088/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
concedido
Por consiguiente, la situación planteada respecto a los derechos invocados como lesionados por el accionante, no es susceptible de protección a través de la acción de amparo constitucional, por lo que el Tribunal de garantías, al haber concedido parcialmente la tutela impetrada, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes, ni aplicado a cabalidad los alcances de esta acción tutelar.
- recurso d
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- POR TANTO
- 2.-