SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2088/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
a)
Carlos Alberto Suarez Chávez, Presidente del Consejo Técnico presentó informe oral en audiencia, manifestando: a) El amparo no es subsidiario y no es sustitutivo de otros recursos; b) El Tribunal Constitucional, ha establecido claramente que los recursos deben presentarse de manera clara y concreta y no pueden ser objetos de modificación que afecten el fondo de la problemática porque se deja en indefensión a las partes; c) Se cita como norma vulnerada solo el art. 44 del Reglamento, sin mencionar una norma constitucional o de qué manera el Tribunal hubiera vulnerado derechos y garantías; d) En el Laudo se tendrán que valorar nuevas pruebas presentadas por el recurrente; y, e) El Laudo tiene recurso de anulación.
- recurso d
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- POR TANTO
- 2.-