SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2096/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
a)
La autoridad judicial presentó informe escrito cursante de fs. 377 a 378 vta., señalando qué: a) Dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Unión S.A. contra Tania Martins y otro, que se encuentra en fase de ejecución de sentencia, se presentó el recurrente oponiéndose al desapoderamiento, que fue rechazado por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial en Suplencia Legal, por Auto de 15 de abril de 2008, que fue objeto de recurso de apelación; b) Por Auto de 7 de junio de 2008, conminó a los ocupantes a desocupar el inmueble, resolución que no ha sido objeto de recurso alguno; c) Posteriormente, ante la negativa de entregar el bien, por decreto de 17 de junio de 2008, se libró mandamiento de desapoderamiento, resolución que no fue objeto de ningún recurso; d) El art. 96.3) de la LTC señala que el amparo no procederá contra las resoluciones que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se hayan hecho uso oportuno de dicho recurso; e) En el caso presente, la Resolución que conmina a desocupar y aquella que ordena se libre el mandamiento de desapoderamiento, no fueron objeto de recurso, pese a que contra ellas estaba expedita la vía del “recurso de reposición” que no fue planteado en forma oportuna, por el contrario, el recurrente acude al amparo en franca improcedencia; y, f) No conculcó ningún derecho del recurrente, sólo aplicó la norma procesal correspondiente, además éste no hizo uso de los recursos contra las resoluciones que a su criterio vulneraban sus derechos constitucionales.
El abogado y apoderado del Tercer Interesado Banco Unión S.A., en el memorial de fs. 396 a 397 vta. expresó que: a) La intervención de recurrente en el proceso ejecutivo fue “descabellada”, sin fundamento, ni razón legal ni procedimental alguno; y que lo mismo sucede en la interposición del amparo; b) El Auto interlocutorio de 15 de abril de 2008, fue dictado por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial en suplencia legal del Juez Noveno de la misma materia, por consiguiente no tenía legitimación para ser demandado de amparo; c) El recurrente y sus hijos plantearon sendas oposiciones al desapoderamiento, las que fueron sujetas a prueba, culminando con sus rechazos, respetando hasta el más mínimo detalle el procedimiento que rige para el caso, probanzas analizadas por el Juez de la causa, que no puede serlo nuevamente por la jurisdicción constitucional; y, d) El art. 233 del Código de Procedimiento Civil (CPC) ampliado por el art. 20 de la LAPCAF, determinan que solo la apelación en efecto suspensivo ocasiona que el juez no tenga competencia para llevar adelante el proceso o ejecutar la resolución apelada en ese efecto, y cuando se trata de la apelación en efecto devolutivo, el juez debe ejecutar lo determinado por él, aspectos que encuentran respaldo en los arts. 517 y 518 del CPC.
El recurrente ahora accionante denuncia la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vivienda, a la igualdad, a la propiedad privada, a la dignidad, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, por cuanto: a) Al haberse rechazado su incidente de oposición al desapoderamiento, interpuso recurso de apelación, el mismo que fue concedido por Auto de 7 de junio de 2008, y además se le conminó para que desocupe el inmueble rematado y adjudicado, dándole el plazo de tres días; b) Tomó conocimiento de que el juez recurrido, de manera arbitraria y sin que se encuentre ejecutoriada la Resolución que rechazó su incidente de oposición al desapoderamiento, por providencia de 17 de junio de 2008 ordenó se libre mandamiento de desapoderamiento. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso de autos
- sin que la hubiera reclamado, impugnado, observado y menos apelado oportunamente
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto, porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- APROBAR