Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2096/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 18 de 4 de agosto de 2008, cursante de fs. 411 a 413 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Luis Ernesto Arteaga Barba contra Jesús Chuquimia Zeballos, Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de esa misma Corte Superior de Distrito, alegando la violación de sus derechos a la vivienda, a la igualdad, a la propiedad privada, a la dignidad, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso; citando al efecto los arts. 6, 7 incs. a) e i), 16.IV y 22.I de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso de autos
- sin que la hubiera reclamado, impugnado, observado y menos apelado oportunamente
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto, porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- APROBAR