SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2096/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2096/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 20 de junio de 2008, cursante de fs. 370 a 374, el recurrente expresa que dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Unión S.A. contra Tania Martins y otro, amparado en el art. 45.I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), en relación con los arts. 105.I, 547 y 574 del Código Civil (CC), al verse afectada su posesión y la de su familia sobre su inmueble; en la vía incidental interpuso oposición al desapoderamiento, que fue rechazado por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, en suplencia legal del Juzgado Noveno de la misma materia, por Auto de 15 de abril de 2008, contra el cual interpuso recurso de apelación, pues la Resolución le originaba graves e irreparables daños materiales y psicológicos, exponiendo como agravios la falta de fundamentación de la misma, ausencia de pronunciamiento sobre una sentencia dictada en un proceso ordinario, donde se declaraba inexistente el derecho propietario de la co-ejecutada, falta de valoración de dicho fallo, en su calidad de documento público y que el a quo vulneró la cosa juzgada material de la indicada resolución.

Explica que corrido en traslado su recurso de apelación, el Banco ejecutante en el otrosí primero de su memorial de respuesta, solicitó “se expida mandamiento de desapoderamiento”; y por Auto de 7 de junio de 2008, el recurrido indicó: “que los ocupantes del inmueble que habito junto a mi familia, debemos desocupar y entregar el mismo en el plazo de tres (3) días, bajo prevenciones de desapoderamiento, es decir sin esperar la revisión del Tribunal de Alzada, como efecto de su recurso de apelación presentado…” (sic) Además, conoció que el Juez recurrido, de forma arbitraria y sin que esté ejecutoriada la resolución de rechazo de su incidente interpuesto contra el desapoderamiento, por providencia de 17 de junio de 2008, ordenó se libre dicho mandamiento, por lo que en vía de excepción al principio de subsidiariedad prevista en las SSCC 0082/2003-R de 30 de julio y 108/2007-R de 6 de marzo, pide se le otorgue tutela inmediata, en tanto se resuelva el recurso de apelación planteado.