SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2096/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2096/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

sin que la hubiera reclamado, impugnado, observado y menos apelado oportunamente

Con relación a la providencia de 17 del mismo mes y año, por la cual se ordena se libre el mandamiento de desapoderamiento, si bien no cursa materialmente entre las pruebas adjuntas, diligencia alguna que demuestre notificación formal al accionante, se advierte que éste tomó expreso conocimiento de dicha Resolución, ya que tal como se advierte a fs. 323 vta., al haber recogido el 20 de junio de 2008 las fotocopias legalizadas solicitadas, aprehendió conocimiento de la misma, sin que la hubiera reclamado, impugnado, observado y menos apelado oportunamente. Además se tiene conocimiento de que el mismo día en que recogió dichas fotocopias del Juzgado, interpuso el recurso, ahora acción de amparo constitucional, tal como se aprecia de fs. 370 a 374; siendo su principal argumento, la orden emitida para que se libre mandamiento de desapoderamiento en su contra.

De lo analizado se advierte que la pretensión del accionante es que este tribunal supla su inacción procesal y por vía de excepción al principio de subsidiariedad, se le otorgue la protección inmediata y se disponga “que la autoridad demandada se abstenga de librar el Mandamiento de Desapoderamiento”; situación que no es atendible por no ser esa la finalidad de esta acción tutelar, toda vez que pudo interponer el recurso respectivo directamente ante la autoridad jurisdiccional, para contrarrestar la orden que a su parecer le ocasionaba conculcación de sus derechos; sin necesidad de acudir a esta instancia, situación que conlleva a la decisión de no otorgarle la tutela solicitada.