SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2096/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
III.3. Análisis del caso de autos
De la lectura del memorial de demanda, lo aseverado en audiencia y de la documental aparejada, de manera clara se tiene que el accionante cuestiona inicialmente la conminatoria de 7 de junio de 2008, por la cual la autoridad demandada le concede el plazo de tres días para que desocupe el inmueble rematado y adjudicado por el Banco ejecutante; y principalmente lo hace sobre la providencia de 17 del mismo mes y año, que ordena se libre el respectivo mandamiento de desapoderamiento; cabe hacer notar que con relación a esta última providencia, el accionante menciona que tuvo expreso conocimiento de ella, antes de interponer esta acción, corrobora esta afirmación su solicitud para que se aplique en su caso, la excepción al principio de subsidiariedad, lo que denota conocimiento expreso de la referida Resolución.
Sin embargo, no consta en obrados que el accionante en su debido momento hubiese impugnado los actos que ahora denuncia de arbitrarios, ya que, tal como se aprecia a fs. 318, al haber sido notificado con la Resolución de 7 de junio de 2008, no ha reclamado, impugnado, observado y menos apelado la conminatoria hecha a su persona, para que desocupe el inmueble a tercero día, habiendo convalidado con su inactividad la referida conminatoria.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso de autos
- sin que la hubiera reclamado, impugnado, observado y menos apelado oportunamente
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto, porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- APROBAR