SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2096/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2096/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

II.7.

II.7.  Mediante memorial de 16 de junio de 2008, el Banco adjudicatario indica que habiéndose vencido el plazo de tres días otorgados a los ocupantes para que desocupen y entreguen el inmueble; corresponde se libre el correspondiente mandamiento de desapoderamiento, conforme prevé el art. 45 de la LAPCAF (fs. 321). Ante esta solicitud el juez recurrido mediante providencia de fecha 17 de junio de 2008, indica, “sin perjuicio del recurso de apelación planteado por el opositor, líbrese mandamiento de desapoderamiento encomendando la ejecución al Sr. Oficial de Diligencias del Juzgado, sea con auxilio de la fuerza pública en caso necesario” (fs. 321 vta.).