Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2096/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.7.
II.7. Mediante memorial de 16 de junio de 2008, el Banco adjudicatario indica que habiéndose vencido el plazo de tres días otorgados a los ocupantes para que desocupen y entreguen el inmueble; corresponde se libre el correspondiente mandamiento de desapoderamiento, conforme prevé el art. 45 de la LAPCAF (fs. 321). Ante esta solicitud el juez recurrido mediante providencia de fecha 17 de junio de 2008, indica, “sin perjuicio del recurso de apelación planteado por el opositor, líbrese mandamiento de desapoderamiento encomendando la ejecución al Sr. Oficial de Diligencias del Juzgado, sea con auxilio de la fuerza pública en caso necesario” (fs. 321 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso de autos
- sin que la hubiera reclamado, impugnado, observado y menos apelado oportunamente
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto, porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- APROBAR