SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2096/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
improcedencia
La Resolución 18 de 4 de agosto de 2008, cursante de fs. 411 a 413 vta., dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró la “improcedencia” del recurso, con los siguientes argumentos: i) Contra el Auto de 15 de abril de 2008 se presentó recurso de apelación, argumentando precisamente excepción al principio de subsidiariedad establecido en casos similares, acompañando Sentencia Constitucional a efectos de ser considerada por el Tribunal, aduciendo que en el caso específico de desapoderamiento, se debe brindar protección a la persona que va a ser desposeída, no interesando que se encuentre pendiente un recurso de apelación; ii) Con el Auto de 7 de junio de 2008, el recurrente fue legalmente notificado, sin que se hubiese interpuesto el recurso de apelación; y, iii) El decreto de 17 de junio de 2008, donde ordena librarse el mandamiento de desapoderamiento, aún no fue notificado al recurrente, en consecuencia tiene una vía expedita por agotar.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso de autos
- sin que la hubiera reclamado, impugnado, observado y menos apelado oportunamente
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto, porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- APROBAR