Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2096/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.5.
II.5. Contra esta Resolución, el recurrente interpuso recurso de apelación (fs. 308 a 313 vta.); corrido en traslado el recurso y contestada la apelación por el Banco Ejecutante, en el otrosí de su memorial, pide se expida mandamiento de desapoderamiento (fs. 315 a 317); el juez recurrido dicta el Auto de 7 de junio de 2008, por el cual se concede el recurso de apelación en el efecto devolutivo. Alternativamente y dando respuesta al otrosí del memorial de contestación del Banco ejecutante, conmina a los demandados y ocupantes del bien adjudicado para que a tercero día de su legal conminatoria, desocupen y entreguen el bien a su propietario, bajo prevenciones de desapoderamiento (fs. 317).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso de autos
- sin que la hubiera reclamado, impugnado, observado y menos apelado oportunamente
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto, porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- APROBAR