Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2096/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.4.
II.4. Mediante Auto de 15 de abril de 2008, el Juez de la causa rechazó el incidente de oposición al desapoderamiento presentado por el recurrente, señalando que si bien cuenta con una sentencia ejecutoriada a su favor, dictada en un proceso ordinario, y que dejaría sin efecto el derecho propietario de la ejecutada Tania Martins de Arteaga sobre el inmueble subastado y adjudicado, esa sentencia para que pueda surtir efectos y sea oponible a terceros, conforme lo previene el art. 1538 del CC, no ha sido inscrita en Derechos Reales con anterioridad al embargo, situación que al no haberse acreditado por los opositores, le impediría pronunciarse por la procedencia de los incidentes (fs. 305).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso de autos
- sin que la hubiera reclamado, impugnado, observado y menos apelado oportunamente
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto, porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- APROBAR