SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2111/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
2)
2) Después de nueve meses de prestar sus servicios a la población, solicitó al Alcalde Municipal, la asignación formal de dicho puesto de venta a su favor, pedido reiterado mediante oficio de 2 de julio de 2008, el que fue atendido en el marco de la Ordenanza Municipal (OM) 031/2008 de 12 de junio, la Ley de Municipalidades, el Reglamento de Ocupación de Locales y Sitios Municipales, por el Alcalde Municipal, Feliciano Mamani Quispe, suscribiendo el contrato de arrendamiento el 4 de ese mes y año, fijando plazos, derechos y obligaciones; es decir, dentro de los términos y alcances que establece el art. 450 del Código Civil (CC), sin vicio alguno de nulidad y con la eficacia jurídica que le atribuye el art. 519 del cuerpo legal precitado; esto es con fuerza de ley y sin posibilidad alguna de ser unilateralmente disuelto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. De los requisitos de forma y contenido de la acción de amparo constitucional
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR