SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2111/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2111/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

2)

2) Después de nueve meses de prestar sus servicios a la población, solicitó al Alcalde Municipal, la asignación formal de dicho puesto de venta a su favor, pedido reiterado mediante oficio de 2 de julio de 2008, el que fue atendido en el marco de la Ordenanza Municipal (OM) 031/2008 de 12 de junio, la Ley de Municipalidades, el Reglamento de Ocupación de Locales y Sitios Municipales, por el Alcalde Municipal, Feliciano Mamani Quispe, suscribiendo el contrato de arrendamiento el 4 de ese mes y año, fijando plazos, derechos y obligaciones; es decir, dentro de los términos y alcances que establece el art. 450 del Código Civil (CC), sin vicio alguno de nulidad y con la eficacia jurídica que le atribuye el art. 519 del cuerpo legal precitado; esto es con fuerza de ley y sin posibilidad alguna de ser unilateralmente disuelto.