Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2111/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
4)
4) Continúa expresando que, no deseando que la ilegalidad prospere, el 27 de agosto de 2008, se vio obligada a recurrir al Concejo Municipal para personalmente solicitar su reconsideración, con el respaldo de varias autoridades naturales, sociales y políticas de Villa 14 de septiembre y Villa Tunari; sin embargo, en forma extraña decidieron, con el silencio administrativo, mantener vigente su ilegal y abusiva determinación, a pesar de haber quedado advertidos que los actos y resoluciones del Gobierno Municipal, no se excluyen del control de constitucionalidad, por la vía de la tutela de los derechos fundamentales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. De los requisitos de forma y contenido de la acción de amparo constitucional
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR