SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2111/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
3)
3) A pesar de lo anterior, el Concejo Municipal, generó un grave conflicto de atribuciones y competencias administrativas con el órgano ejecutivo, dictando la OM 038/2008 de 17 de julio, declarando nulo y sin efecto legal su contrato de arrendamiento, arguyendo sin sentido y de mala fe, haberse infringido los incs. d) y g) del art. 2 del Reglamento mencionado, la que fue observada y reclamada por el Alcalde Municipal, solicitando al Concejo Municipal reconsidere su análisis y determinación, para no atentar sus atribuciones y los derechos de su persona, observación que fue rechazada por el ente colegiado, en base al mismo criterio jurídico errado, disponiendo la vigencia del texto de las Ordenanzas Municipales (OOMM) 038/2008 y 043/2008.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. De los requisitos de forma y contenido de la acción de amparo constitucional
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR