SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2111/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 06/2008 de 13 de octubre, cursante de fs. 118 a 120, pronunciada por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Villa Tunari del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Maribel Zurita Fernández contra Feliciano Mamani Quispe, Alcalde; Rodolfo Bazo Ramos, Presidente; Juan Vargas Rocha, Vicepresidente; Cipriana Rocha Gonzales, Secretaria Concejala; Samuel Chacón Cuba, Emilia Salcedo Vargas, Nemecia Zurita Flores, Honorata Días Condori, Elena Huaranca Maizo y Peregrina Paichucama Patiño, Concejales; todos del municipio de Villa Tunari, haciendo una referencia general de los principios de “seguridad jurídica”, de la buena fe y la presunción de legitimidad del acto administrativo; y, el de legalidad, citando al efecto los arts 13.II y IV y, 31 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. De los requisitos de forma y contenido de la acción de amparo constitucional
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR