Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2111/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Consta OM 043/2008 de 8 de agosto, por la que el órgano colegiado de la Alcaldía, ratifica y mantiene firma y consistente la OM 038/2008 como efecto de la solicitud de reconsideración efectuada por el Alcalde Municipal (fs. 11 a 12); la que es notificada a la actual recurrente, mediante cite 00118/2008 de 27 de agosto, por el Intendente Municipal de la Alcaldía, haciendo de su conocimiento la obligación que tiene de desocupar el puesto de venta 41; además, que en caso contrario procederían a su desalojo (fs. 13).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. De los requisitos de forma y contenido de la acción de amparo constitucional
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR