SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2111/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Villa Tunari del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 06/2008 de 13 de octubre, cursante de fs. 118 a 120, por la que declaró improcedente la tutela solicitada, con costas, bajo los siguientes fundamentos: a) La recurrente sólo presentó un memorial, el 27 de agosto de 2008, solicitando al Concejo Municipal la reconsideración de la decisión adoptada por las OOMM 038/2008 y 043/2008, la que fue rechazada, al tratarse de una segunda reconsideración de una misma Ordenanza Municipal, que ya se resolvió; sin embargo, constata que la recurrente no agotó el proceso administrativo interno contra el Gobierno Municipal; es más, agotada esa vía administrativa, podía todavía, antes de interponer el recurso de amparo constitucional, acudir a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso administrativo, conforme establecen los arts. 137 a 143 de la LM, que tratan sobre los recursos administrativos; b) Por lo expuesto, concluye que la recurrente no utilizó los medios de impugnación y recursos previsto por ley, pretendiendo subsanar su actuación con la interposición de esta acción tutelar para lograr el restablecimiento de los derechos que ahora considera lesionados, en estricta aplicación del principio de subsidiariedad; c) Del informe presentado por el Alcalde Municipal de Villa Tunari, se tiene que la recurrente no entregó aún de forma oficial el puesto o sitio municipal 41, ni se inició aún la acción de desalojo, sólo se encuentra notificada con el cite 00118/2008; en consecuencia, no existe perjuicio irremediable e irreparable, que haga procedente la tutela demandada, cuando todavía existen otros medios de defensa y recursos administrativos que la recurrente puede utilizar.
Por consiguiente, la situación planteada respecto a los derechos de la accionante, e invocados como lesionados, no es susceptible de protección a través del amparo constitucional; por cuanto, el Juez de garantías, al haber declarado improcedente la tutela impetrada, aunque con otros fundamentos, efectuó una compulsa parcial de los antecedentes del caso, al corresponder su denegatoria sin lugar a observación por falta de cumplimiento de un requisito de fondo, de conformidad a las modulaciones de sentencias constitucionales detalladas precedentemente, actualmente sostenidas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. De los requisitos de forma y contenido de la acción de amparo constitucional
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR