SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2115/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
La Jueza recurrida, en informe escrito cursante de fs. 36 a 38 y en audiencia, señaló: 1) El 2 de septiembre de 2008, se practicó planilla de pensiones devengadas, de la cual se extrae la suma de Bs10 500.-; posteriormente, el obligado realizó dos depósitos de Bs300.- (trescientos bolivianos), el 4 y 19 de ese mes y año; es decir, luego de efectuada la liquidación; 2) Resulta imposible que un pago posterior se incluya a una liquidación anterior, por lo que ordenó se expida el respectivo mandamiento previsto por el art. 11 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP); 3) No existieron errores de cálculo a momento de efectuarse la liquidación; 4) El obligado probó que realizó tres depósitos que no fueron aceptados por la otra parte, motivo por el que se rechazó su petición, Resolución ante la cual podía interponer recurso de reposición; 5) El obligado invoca su derecho a la libertad olvidándose de los derechos de sus hijos a la vida, a la educación y a la salud, haciendo una ponderación corresponde aplicar el mejor derecho, privilegiando a los niños que están protegidos de manera especial por el Estado; 6) Cuando el obligado cumpla con el pago devengado, se harán las deducciones correspondientes; 7) Dio cumplimiento a las normas legales, no hubo error procesal y si lo hubiera, el medio idóneo no es el recurso de hábeas corpus sino los procedimientos ordinarios que la ley otorga; y, 8) Las sentencias que menciona la recurrente no tienen vínculo con el presente caso. Pidió se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. De la asistencia familiar y la forma de exigir su cumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR