SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2115/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2115/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 17 de septiembre de 2008, su representado fue notificado con la planilla de pensiones devengadas de 2 del mismo mes y año, que consignaba el monto de Bs10 500.- (diez mil quinientos bolivianos), que era irreal, dado que no se consideró el depósito realizado el 4 de igual mes y año, por lo que mediante memorial de 19 de igual mes, efectuó la correspondiente observación pidiendo se faccione una nueva liquidación en la que se considere el pago realizado. Una vez corrida en traslado, la Jueza recurrida ordenó se libre mandamiento de apremio contra el obligado, sin tomar en cuenta la observación formulada, por ello el 26 del indicado mes y año, pidió se deje sin efecto el apremio, habida cuenta que si bien la liquidación se elaboró el 2 de septiembre, recién se lo notificó el 17 del citado mes, es decir, posterior al depósito que efectuó el obligado el 4 de septiembre, por lo que al haber expedido el mandamiento sin tomar en cuenta lo observado se vulneraron sus derechos, ya que el obligado una vez notificado con la liquidación de asistencia familiar devengada, puede pagar el monto que consigna la liquidación o en su caso observar pagos efectuados.

Refiere que efectuada la observación, la Jueza recurrida no la resolvió en el fondo, limitándose a confirmar la liquidación de 2 de septiembre de 2008, pese incluso a advertir que existía un depósito de dos montos parciales expidió mandamiento de apremio por Bs10 500.-, negándole con esa actuación la opción de poder observar.