Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2115/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. El 26 de septiembre de 2008, nuevamente pidió a la autoridad recurrida deje sin efecto el mandamiento de apremio, se pronuncie sobre la oferta de pago y se faccione una nueva planilla, bajo los mismos argumentos efectuados en su anterior memorial (fs. 7 y vta.), solicitud que fue declarada sin lugar, el 27 de similar mes y año, indicando que ya se estableció que los pagos parciales se efectuaron después de la elaboración de la planilla y que la única finalidad del peticionante era dilatar el cumplimiento total de la obligación, siendo que ésta era de carácter pronto y oportuno (fs. 8).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. De la asistencia familiar y la forma de exigir su cumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR