Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2115/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. La Jueza recurrida dispuso el traslado del memorial de oferta de pago y observación a la liquidación (fs. 4 vta.), la otra parte rechazó la solicitud por memorial de “23” de septiembre de 2008 (fs. 5 y vta.); en respuesta, la autoridad judicial aclaró que los dos pagos de Bs300.- fueron posteriores a la elaboración de la planilla, por lo que aprobó la liquidación de 2 de ese mes y año, en la suma de Bs10 500.-, y por no haber cancelado la totalidad del monto ordenó se libre mandamiento de apremio contra el obligado hasta que cancele el saldo (fs. 6).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. De la asistencia familiar y la forma de exigir su cumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR