Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2115/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. El 17 de septiembre de 2008, el obligado fue notificado con la planilla de pensiones que señalaba el monto de Bs10 500.- (fs. 2 y 3); el 22 de igual mes y año, la observó, indicando que el pago parcial de Bs300.- no fue considerado y pidió se practique una nueva liquidación, así también propuso una oferta de pago ofreciendo depositar Bs200.- (doscientos bolivianos) cada quince días hasta cubrir la suma adeudada (fs. 4 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. De la asistencia familiar y la forma de exigir su cumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR