SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2115/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2115/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 2 de octubre de 2008, cursante de fs. 42 vta. a 44, por la que declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) Es un hecho incontrovertible que la liquidación de 2 de septiembre de 2008, por la suma de Bs10 500.-, se notificó al demandado el 17 del mismo mes y año, habiendo realizado pagos parciales por un total de Bs800.- (ochocientos bolivianos); ii) A tiempo de resolver la petición del ahora representado de la recurrente, rechazada que fue por la otra parte, la Jueza emitió la Resolución de 22 de igual mes y año, donde se admitieron los pagos parciales, dándose cumplimiento a los arts. 11 de la LAPACOP y 436 del Código de Familia (CF), deduciendo los pagos parciales reclamados por el obligado, prueba de ello es el mandamiento de apremio expedido por Bs9700.- (nueve mil setecientos bolivianos), demostrando así que el reclamo fue atendido por la autoridad competente, por lo que no es posible acudir al recurso de hábeas corpus cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos para restituir la libertad en forma inmediata; y, iii) La autoridad recurrida no vulneró derecho alguno, menos el de libre locomoción, sin que esté detenido ni perseguido y menos por el pago de alguna suma irreal.