SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2120/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso de divorcio seguido por Trinidad Jenny Espinoza Mamani contra Braulio Camata Martínez, radicado en el Juzgado Quinto de Partido de Familia, la actora solicitó la liquidación de pensiones devengadas de asistencia familiar del Distrito Judicial de Cochabamba, cuya planilla no fue notificada personalmente al demandado, conforme estaba dispuesto, sino que se practicó en su domicilio procesal el 14 de mayo de 2008.
Pese a estas ilegalidades, el 19 de mayo de 2008, Trinidad Jenny Espinoza Mamani solicitó el mandamiento de apremio contra el hermano del recurrente, que fue librado sin verificación del cumplimiento de las formalidades previas, conminando al pago de Bs11 200.- (once mil doscientos bolivianos); circunstancias que se tradujeron en la ejecución de dicho mandamiento y la reclusión de Braulio Camata Martínez en la cárcel de San Antonio, desde el 16 de julio de ese año, quien tampoco cuenta con el asesoramiento de la que fuera su abogada patrocinante en el proceso de divorcio, quien habría abandonado el país desde hace un año y medio antes de lo ocurrido.
Lo referido, motivó la solicitud de nulidad hasta el vicio más antiguo, que fue rechazada mediante el Auto de 18 de septiembre de 2008, pronunciado por el Juez Sexto de Partido de Familia en suplencia legal de la Jueza de la causa, argumentando la legalidad de la diligencia de notificación cuestionada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 15
- III.4. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se activa simultáneamente otra jurisdicción, pretendiendo la tutela sobre el mismo derecho
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.5. El caso concreto, respecto a los hechos alegados por el representado del accionante y el fundamento de su pretensión
- Resolución contra la que no se planteó recurso de apelación que procesalmente es el medio idóneo, eficaz, inmediato y oportuno para corregir los actos irregulares en los que habría podido incurrir la Jueza demandada, incidente que pese a haber sido activado por el demandado, no fue agotado hasta su conclusión;
- APROBAR