SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2120/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Resolución contra la que no se planteó recurso de apelación que procesalmente es el medio idóneo, eficaz, inmediato y oportuno para corregir los actos irregulares en los que habría podido incurrir la Jueza demandada, incidente que pese a haber sido activado por el demandado, no fue agotado hasta su conclusión;
Al respecto, la solicitud de nulidad de obrados se constituye en el medio legal idóneo para reclamar los hechos calificados como ilícitos por el accionante, cuyo rechazo por el Juez demandado mediante el Auto de 18 de septiembre de 2008, implica que se hizo uso de un instrumento válido, eficaz y oportuno para impugnar las falencias procedimentales que -a decir del accionante- se hubieran presentado como antecedente a la ejecución del mandamiento de apremio contra su representado, concluyendo en su privación de libertad. Al respecto, en un caso similar que fue objeto de análisis en la SC 0105/2010-R ya citada, del cotejo de los hechos se infirió lo siguiente: “…se evidencia que el 27 de agosto de 2007, a horas 17:55, el accionante se apersonó ante la Jueza Tercera de Instrucción de Familia del Distrito Judicial de La Paz y planteó nulidad absoluta de obrados, solicitando en consecuencia su inmediata libertad, incidente que fue atendido por la autoridad jurisdiccional (…) para luego mediante Auto de 29 de agosto de 2007, resolver el petitorio, rechazando el incidente de nulidad de obrados, promovido por el obligado, Resolución contra la que no se planteó recurso de apelación que procesalmente es el medio idóneo, eficaz, inmediato y oportuno para corregir los actos irregulares en los que habría podido incurrir la Jueza demandada, incidente que pese a haber sido activado por el demandado, no fue agotado hasta su conclusión; sin embargo de ello, en la misma fecha de emisión del Auto que rechazaba el incidente de nulidad de obrados; es decir, el 29 de agosto de 2007, a horas 9:40, el accionante activó la presente acción extraordinaria bajo idénticos fundamentos y petitorio; es decir, con posterioridad a la interposición del incidente de nulidad, en consecuencia, dicha revisión no corresponde a la jurisdicción constitucional puesto que no es una vía alternativa para ello, es más, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico precedente, el accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea, pues dicha situación inviabiliza la acción tutelar; el acudir a la jurisdicción ordinaria y constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico” (negrillas agregadas) (En el mismo sentido, la SC 0799/2010-R de 2 de agosto).
Resultando que, de modo semejante, el accionante presentó su memorial de recurso de hábeas corpus la misma fecha que fue dictado el Auto de 18 de septiembre de 2008 que impugna, obviando que se mantenía activa la jurisdicción ordinaria al corresponderle recurrir de apelación dicho Auto y promoviendo, simultáneamente, la jurisdicción constitucional al solicitar la tutela otorgada por el entonces recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, a favor de su hermano y representado; condiciones que, en consecuencia, impiden a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 15
- III.4. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se activa simultáneamente otra jurisdicción, pretendiendo la tutela sobre el mismo derecho
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.5. El caso concreto, respecto a los hechos alegados por el representado del accionante y el fundamento de su pretensión
- Resolución contra la que no se planteó recurso de apelación que procesalmente es el medio idóneo, eficaz, inmediato y oportuno para corregir los actos irregulares en los que habría podido incurrir la Jueza demandada, incidente que pese a haber sido activado por el demandado, no fue agotado hasta su conclusión;
- APROBAR