Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2120/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. De las diligencias que constan a fs. 30 vta., Trinidad Jenny Espinoza Mamani fue notificada personalmente con la planilla descrita en la conclusión anterior, en Secretaría del juzgado, consignándose el día 10 sin precisarse el mes y año y suscribiéndose por el Oficial de Diligencias del Juzgado Quinto de Partido de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba y la actora; así también, se evidencia la notificación cedularia a Braulio Camata Martínez, realizada el 14 de mayo (sin indicarse el año), en “la morada señalada del Dr (a) Janeth Morales P. Palace 2p. of. 214”, que fue firmada por el referido Oficial de Diligencias y Susana Terceros (CI 5290493 Cbba.), en calidad de testigo.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 15
- III.4. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se activa simultáneamente otra jurisdicción, pretendiendo la tutela sobre el mismo derecho
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.5. El caso concreto, respecto a los hechos alegados por el representado del accionante y el fundamento de su pretensión
- Resolución contra la que no se planteó recurso de apelación que procesalmente es el medio idóneo, eficaz, inmediato y oportuno para corregir los actos irregulares en los que habría podido incurrir la Jueza demandada, incidente que pese a haber sido activado por el demandado, no fue agotado hasta su conclusión;
- APROBAR