SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2120/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2120/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

“improcedente”

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 036/2008 de 22 de septiembre, cursante de fs. 34 a 36 vta., por la que declaró “improcedente” el recurso de hábeas corpus, bajo los siguientes fundamentos: 1) Al no existir disposiciones que regulen las notificaciones en el Código de Familia, deben observarse las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Civil; en este caso, el art. 137 inc. 5) del CPC, dispone que aquéllas que contengan conminatorias, deben practicarse por cédula en los domicilios señalados por las partes; 2) La jurisprudencia aludida por el representad del recurrente, no es análoga a los hechos que alega, que inciden en la notificación personal de su representado con la planilla y conminatoria de pago; sin embargo, los fundamentos de la SC “829/05” recaen sobre la indefensión del obligado por la renuncia de su abogado defensor, situación que no se asemeja a la descrita en su recurso; y, 3) Para evitar disfunciones procesales, se estableció la subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, que sólo procede cuando los medios legales ordinario no sean idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido; por consiguiente, rechazada la solicitud de nulidad de obrados por el obligado de asistencia familiar, mediante el Auto de 18 de septiembre de 2008, corresponde aplicarse lo previsto por los arts. 219, 225 y ss del CPC, que expeditan la vía de reclamo dentro del proceso familiar en cuestión.

Por los fundamentos expuestos, las circunstancias alegadas por el accionante no son susceptibles de protección a través de la acción de libertad; por cuanto, el Tribunal de garantías, al declarar “improcedente” el entonces recurso de hábeas corpus, aunque con otros fundamentos y terminología, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes y alcances de esta acción.