Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2120/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Trinidad Jenny Espinoza Mamani, a través del memorial presentado el 19 de mayo de 2008, solicitó el mandamiento de apremio, que fue ordenado en aplicación del art. 436 del Código de Familia (CF), según consta en la resolución de la misma fecha, que está suscrita por la Jueza Quinta de Partido de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba; y entregado a la actora, el 30 del mismo mes y año (fs. 9 y vta.). Así también, consta la notificación cedularia a Braulio Camata Martínez, con este escrito y su proveído, que se practicó en el domicilio procesal detallado en la Conclusión II.2. (fs. 10 ó 32).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 15
- III.4. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se activa simultáneamente otra jurisdicción, pretendiendo la tutela sobre el mismo derecho
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.5. El caso concreto, respecto a los hechos alegados por el representado del accionante y el fundamento de su pretensión
- Resolución contra la que no se planteó recurso de apelación que procesalmente es el medio idóneo, eficaz, inmediato y oportuno para corregir los actos irregulares en los que habría podido incurrir la Jueza demandada, incidente que pese a haber sido activado por el demandado, no fue agotado hasta su conclusión;
- APROBAR