SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2120/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Dentro del proceso divorcio seguido por Trinidad Jenny Espinoza Mamani contra Braulio Camata Martínez, alegando la vulneración del derecho a la libertad, la actora solicitó la liquidación de pensiones devengadas por concepto de asistencia familiar, misma que fue notificada cedulariamente al demandado el 14 de mayo de 2008 y posteriormente, a petición de parte, librado el mandamiento de apremio, conminando al pago de Bs11 200.-, sin verificarse el cumplimiento de las formalidades previas de la diligencia referida, que debió practicarse personalmente. Estos hechos ilegales -a decir del recurrente-, concluyeron en la reclusión de su representado y hermano, Braulio Camata Martínez, en la cárcel de San Antonio, desde el 16 de julio de ese año; motivando, en consecuencia, solicitar la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, que fue rechazada mediante el Auto de 18 de septiembre de 2008, pronunciado por el Juez Sexto de Partido de Familia en suplencia legal de la Jueza de la causa, argumentando la legalidad de la diligencia de notificación cuestionada. En consecuencia, corresponde, dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del representado del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 15
- III.4. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se activa simultáneamente otra jurisdicción, pretendiendo la tutela sobre el mismo derecho
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.5. El caso concreto, respecto a los hechos alegados por el representado del accionante y el fundamento de su pretensión
- Resolución contra la que no se planteó recurso de apelación que procesalmente es el medio idóneo, eficaz, inmediato y oportuno para corregir los actos irregulares en los que habría podido incurrir la Jueza demandada, incidente que pese a haber sido activado por el demandado, no fue agotado hasta su conclusión;
- APROBAR