SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2120/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5. El caso concreto, respecto a los hechos alegados por el representado del accionante y el fundamento de su pretensión
Corresponde destacar que en los hechos esgrimidos en el memorial del entonces recurso, ahora acción de libertad, interpuesto por Víctor Camata Martínez en representación de Braulio Camata Martínez, recluido en la cárcel de San Antonio desde el 16 de julio de 2008 a consecuencia de su “ilegal” notificación cedularía con la planilla de pensiones devengas por concepto de asistencia familiar y su conminatoria de pago, que correspondía practicarse de forma personal, concluyéndose en la emisión y ejecución del mandamiento de apremio que consumó su indebida privación de libertad; todas estas actuaciones, fueron tramitadas en el Juzgado Quinto de Partido de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso de divorcio radicado en esa instancia, seguido por Trinidad Jenny Espinoza Mamani contra Braulio Camata Martínez, representado y hermano del accionante.
El hecho ilegal aducido por el accionante, se circunscribe en la anuencia del Juez demandado, sobre la notificación cedularia practicada a Braulio Camata Martínez, su hermano y representado, con la planilla de pensiones devengadas y la consecuente orden de expedirse mandamiento de apremio, que consumaron la indebida restricción de libertad de su representado en la cárcel de San Antonio de Cochabamba; circunstancias que se encontraban bajo la dirección de la Jueza Quinta de Partido de Familia, ante quien se sustanciaba el proceso de divorcio dentro del cual se suscitaron estos actuados y cuya firma consta en las resoluciones que dispusieron y admitieron tanto la notificación, como la emisión del mandamiento de apremio contra el hermano y representado del accionante, cuyo dictamen, ejecutado por la actora en dicho proceso, concluyó en la privación de libertad en cuestión. Es así que, el Juez demandado resolvió la solicitud de nulidad de obrado respecto a estas actuaciones procesales, rechazándola y aprobando el accionar de la Jueza a la que entonces suplía a través del Auto de 18 de septiembre de 2008.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 15
- III.4. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se activa simultáneamente otra jurisdicción, pretendiendo la tutela sobre el mismo derecho
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.5. El caso concreto, respecto a los hechos alegados por el representado del accionante y el fundamento de su pretensión
- Resolución contra la que no se planteó recurso de apelación que procesalmente es el medio idóneo, eficaz, inmediato y oportuno para corregir los actos irregulares en los que habría podido incurrir la Jueza demandada, incidente que pese a haber sido activado por el demandado, no fue agotado hasta su conclusión;
- APROBAR