Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2120/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
En revisión la Resolución 036/2008 de 22 de septiembre, cursante de fs. 34 a 36 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Víctor Camata Martínez en representación de Braulio Camata Martínez contra Lucio Ferrufino Montaño, Juez Sexto de Partido de Familia del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración del derecho a la libertad de su representado, citando al efecto los arts. 7 inc. g) y “9” de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 15
- III.4. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se activa simultáneamente otra jurisdicción, pretendiendo la tutela sobre el mismo derecho
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.5. El caso concreto, respecto a los hechos alegados por el representado del accionante y el fundamento de su pretensión
- Resolución contra la que no se planteó recurso de apelación que procesalmente es el medio idóneo, eficaz, inmediato y oportuno para corregir los actos irregulares en los que habría podido incurrir la Jueza demandada, incidente que pese a haber sido activado por el demandado, no fue agotado hasta su conclusión;
- APROBAR