SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2123/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
El Fiscal correcurrido en audiencia informó oralmente lo siguiente: 1) Martha Caral Ramos, esposa del recurrente sentó denuncia en su contra el 31 de agosto de 2008, detenido por la Brigada de Protección a la Familia, éste fue remitido a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), cuando se detectó abuso sexual contra sus hijas; 2) Las declaraciones de las hijas, de 16 y 18 años, afirman que su padre, desde hace cinco años, intenta “seducirlas, violarlas”, llegando un día a amenazar a una de ellas de cortarle el cuello con un estilete que colocó en el mentón de la víctima provocándole un sangrado; 3) La esposa del recurrente, señala que sufre agresiones físicas constantes de parte de su esposo ahora recurrente; 4) El imputado solicitó la nulidad de obrados aduciendo que su declaración no se realizó en presencia de su abogado y del Fiscal, lo cual es falso, ya que, el acta de declaración formal establece que estuvieron presentes su abogado Edwin Patiño y el Fiscal Trifón Romero; 5) El flash memory incautado al imputado contiene material pornográfico, por lo que es posible ampliar la imputación por el delito de corrupción de menores; 6) La calificación de los delitos es provisional; 7) El Ministerio Público en audiencia de medias cautelares solicitó a la Jueza cautelar, la rectificación del nombre del imputado de Sixto Ramos Valeriano, a Ramiro Flores Rodríguez, conforme lo prevé el art. 168 del CPP; y, 8) En base a la prueba presentada en la audiencia de medidas cautelares, la Jueza cautelar determinó la detención preventiva del imputado.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR