SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2123/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 9 de septiembre de 2008 cursante de fs. 3 a 4, el recurrente manifiesta que el 28 de agosto del mismo año fue detenido por efectivos de la Brigada de Protección a la Familia, a instancia de Martha Caral Ramos, quien el 30 de agosto de 2008, denunció la presunta comisión del delito de violación contra las menores T.S.F.C. y S.L.F.C.
El Fiscal recurrido informa del inicio de investigación y le imputa formalmente el 1 de septiembre de 2008, por los delitos de violación y abuso deshonesto con agravantes; empero, en dicha imputación existen contradicciones por cuanto en primera instancia se trata de tentativa de violación y luego del supuesto de violación, identifica al imputado como “Sixto Ramos Valeriano” solicitando la detención preventiva contra esa persona; por su parte, la Jueza cautelar por Auto de 1 de septiembre de 2008, refiere de la imputación formal contra Ramiro Flores Rodríguez, por el delito de tentativa de violación y abuso deshonesto fijando audiencia cautelar para el 2 del mismo mes y año.
Indica que conforme a las SSCC 0760/2003-R y 1718/2003-R, tiene que existir coherencia y precisión en el contenido de la imputación, como lo exige el art. 302 concordante con el art. 73 ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fue ignorado por el Fiscal recurrido. A ello, se suma que el 5 de septiembre de 2008, cuando su abogado se apersonó al Juzgado, no se tenía a la vista el acta de audiencia de medidas cautelares.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR