SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2123/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2123/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

improcedente

La Jueza de Partido Mixto y de Sentencia de Llallagua del Distrito Judicial de Potosí, dictó la Resolución de 10 de septiembre de 2008, cursante de fs. 61 vta. a 65, declarando improcedente el recurso, con los siguientes argumentos: i) La SC 0953/2005-R, de 16 de agosto, establece que las presuntas irregularidades o ilegalidades denunciadas por el recurrente deben ser reclamadas con carácter previo, a la autoridad que tramita la etapa preparatoria, lo que el recurrente no hizo, no observó la imputación formal, ni antes ni durante el desarrollo de la audiencia de medidas cautelares, así como tampoco apeló la decisión que dispuso su detención preventiva; ii) Las contradicciones del Fiscal en cuanto a los delitos imputados, puede ser consideradas por la Jueza cautelar en el incidente de nulidad que se está tramitando; iii) En la audiencia de medidas cautelares, se ha corregido el nombre del imputado; y, iv) Si el acta de medidas cautelares no estaba elaborada, a la vista en el plazo legal, la parte podía acudir en denuncia ante la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura.

Los argumentos expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la ahora acción de libertad, por lo que se concluye que la Jueza de garantías, al declarar improcedente la acción de libertad, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales.