SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2123/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3. Análisis del caso
En la problemática planteada, se establece que el accionante aduce la vulneración de sus derechos a la libertad, a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la petición, por cuanto la imputación formal presentada por el Ministerio Público contendría contradicciones, en la calificación de los supuestos delitos y porque se consigno como imputado otro nombre, las mismas que no observadas por la Jueza cautelar, además, que hasta el 5 de septiembre de 2008 no estaba arrimado al expediente el acta de la audiencia de medidas cautelares llevada a cabo el 2 del mismo mes y año.
Del análisis y antecedentes procesales que cursan en el expediente, se establece que la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídica III.2., es perfectamente aplicable al caso concreto, por cuanto los hechos denunciados que considera vulneratorios de sus derechos, no están directamente relacionados con la privación de la libertad del accionante, toda vez, que el propio accionante manifestó en la audiencia de hábeas corpus: “... se advierte que el Fiscal no realizó la adecuada calificación de la conducta atribuida al imputado y de ahí emerge la restricción al derecho a la libertad”, estableciéndose que el ahora accionante no cuestionó la decisión de la Jueza cautelar al determinar su detención preventiva; es decir, no planteó el recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP. Asimismo, consta que el 5 de septiembre de 2008, planteó un incidente de nulidad por defecto absoluto donde invoca los mismo argumentos con que presenta la presente acción, estando el mismo pendiente de resolución. Consiguientemente, no es posible otorgar la tutela que brinda la acción de libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR